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YPF obligada a recomponer.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia que condenó a la petrolera a remediar la contaminación provocada por una estación de servicio en el Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

 

Por Santiago Correa (Coordinador de noticias judiciales)


El pasado 16 de julio del 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, declaró inadmisible los recursos extraordinarios interpuestos por Y.P.F. –demandada– y Balymar S.A. –actora–contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la que quedó firme.

La acción inició en el año 2003 por parte de Balymar S.A. en su carácter de dueña del inmueble ubicado en la intersección de la Ruta N° 23 (Av. del Libertador) y la calle Solón, del Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, donde se encontraba emplazada la estación de servicio; contra Y.P.F. a fin de obtener una indemnización por los daños sufridos en su propiedad y que se ordene a la petrolera a reparar el daño causado al ambiente.

La Cámara, por sentencia del 20/10/2017, confirmó la declaración la prescripción de la pretensión resarcitoria dispuesta en primera instancia, por aplicación del art. 4037 del Código Civil vigente en ese entonces, que preveía el plazo de dos (2) años por responsabilidad extracontractual, regida por el art. 1113 del mismo ordenamiento.

Consintió también, por no haber sido motivo de agravio por parte de Y.P.F., la declaración de imprescriptibilidad de las acciones tendientes a la reparación de daños provocados en relación al ambiente.

Respecto de la cuestión central, corroboró que, producto de una fuga de gasolina iniciada entre agosto y diciembre de 1999, hubo una grave contaminación por hidrocarburos del suelo y agua, en base a la existencia de altísimos porcentajes de Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno (BTEX), en un rango que va desde el 66% al 14.000% por encima de los valores de referencia para el agua potable.

La Cámara eximió de responsabilidad a la accionante –Balymar S.A.– en razón de que a la fecha de inicio de la contaminación ya no era concesionaria de la estación de servicio, explotación que fue transferida a favor de un tercero particular (R. B. de L.), quién suscribió el 27/01/1999 un contrato de suministro de combustibles con la petrolera.

El Tribunal condenó a Y.P.F. por responsabilidad objetiva en su carácter de propietaria del combustible contaminante y de los tanques donde se encontraba depositado, zona donde fue detectada la filtración de hidrocarburos.

Agregó que, en base a la ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, todo generador de residuos peligrosos es responsable por todo daño producido por estos en calidad de dueño, por lo que de modo alguno podría eximirse absolutamente de responsabilidad.

Llama la atención, lo que también fue advertido por la Cámara, la conducta asumida por Y.P.F. en relación al nuevo concesionario (R. B. de L.), ya que no lo citó como tercero pese a su carácter de operador de la estación de servicio y guardián del combustible y de los tanques de almacenamiento “de manera tal que quedó vedada en el proceso la posibilidad de que pudiera eventualmente ser condenado –en forma exclusiva o solidaria– a remediar el pasivo ambiental”.

Determinó el Tribunal, como otro elemento determinante de la responsabilidad, la actitud asumida por Y.P.F. ante el acaecimiento del evento contaminante, en cuanto asumió a su cargo la remediación del suelo y las napas y a tal efecto contrató a la empresa privada “ERM Argentina S.A.”, pero sin embargo, los trabajos realizados no resultaron efectivos de acuerdo a la prueba producida.

En virtud de todo ello la Cámara condenó a Y.P.F. a que repare en su integridad la contaminación del suelo y napas de la estación de servicio y su terreno lindero de propiedad de la actora, lo que “deberá ajustarse al procedimiento que determine el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) y dándose intervención al perito geólogo y a un profesional competente en la temática e inscripto en el OPDS que las partes designen de común acuerdo”.

Finalmente, impuso las costas del juicio a la accionante Balymar S.A. en cuanto al rechazo de la acción por indemnización que se encontraba prescripta y a Y.P.F. las correspondientes a la demanda por reparación del ambiente.


Sentencia de Cámara aquí:



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